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Normalización de registro de situaciones de control y grupos empresariales

Open Legal

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000003 (la “Circular”), en la que se establecen los lineamientos del Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales. A través del plan de normalización, la Superintendencia establece una oportunidad para que las empresas que están incumpliendo con esa obligación, la cumplan hasta el 31 de diciembre de 2021, con la posibilidad de acogerse a una multa reducida.


¿En qué consiste el plan de normalización?


La Superintendencia de Sociedades insta a las matrices o controlantes a cumplir con la obligación de registrar la situación de control o grupo empresarial ante la Cámara de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades vinculadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o sus modificaciones (artículo 30 de la Ley 222 de 1995).


¿En qué casos se presenta una situación de control o de grupo empresarial?


La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad está sometido a la voluntad de otra u otras personas (sean naturales, jurídicas e incluso patrimonios autónomos) conocidas como “matriz” o “controlante”.

La situación se grupo empresarial se presenta, cuando además del control, existe una unidad de propósito y dirección (que se da cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto).


¿Cuáles son las razones de la Superintendencia de Sociedades para promover el plan de normalización?


La Superintendencia de Sociedades recalca la importancia de revelar las situaciones de control y grupo empresarial, por las siguientes razones:

  • Considera que el registro de estas situaciones es de interés público, pues puede existir un riesgo para las personas que interactúan con sociedades, al no conocer la identidad de su controlante y de todas las sociedades vinculadas.

  • Es necesario para establecer controles adecuados en la lucha contra el lavado de activos y financiación al terrorismo, y para casos como el levantamiento del velo corporativo, la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la matriz en procesos de insolvencia empresarial, para la comprobación de la realidad de operaciones entre una sociedad y sus vinculadas, entre otros supuestos.

  • Considera fundamental revelar estas situaciones por razones de transparencia de las sociedades en sus relaciones con diferentes grupos de interés.

¿Qué beneficios establece el plan de normalización?


La Superintendencia tiene competencia para imponer sanciones a las sociedades que no cumplan con la inscripción de la situación de control y/o de grupo empresarial. Estas sanciones pueden ser de hasta 200 SMLMV ($179.016.957 en 2021).


Sin embargo, a través del plan de normalización, la Superintendencia establece una oportunidad para que las empresas que están incumpliendo con esa obligación, la cumplan hasta el 31 de diciembre de 2021, con la posibilidad de acogerse a una multa reducida.


La obligación se cumple con el registro de la situación de control o grupo empresarial ante la Cámara de Comercio del domicilio de las sociedades vinculadas.


¿Cómo se puede acceder a la multa reducida?


Para acogerse a la multa reducida, las sociedades deben:

  • Inscribir o corregir la situación de control y/o grupo empresarial en el registro mercantil, ante la Cámara de Comercio, liquidando los intereses de mora generados por la extemporaneidad.

  • Poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades la inscripción de la situación.

  • Aceptar los cargos dentro de la investigación administrativa que la Superintendencia inicie como consecuencia de lo anterior, en la fase anterior al decreto de pruebas.

¿Cuál es el monto de las multas reducidas?


Las multas a ser impuestas a la sociedad controlante se aplican por cada registro dejado de efectuar, es decir, por cada una de las entidades controladas o vinculadas al grupo empresarial.


Estas multas serán iguales a la multa base más el incremento por extemporaneidad. En todo caso, las multas no pueden exceder del límite de 750 UVT ($27.231.000 para 2021).

La multa base será determinada según los activos a 31 de diciembre de 2020 de cada una de las sociedades controladas o vinculadas, y oscilan entre 15 y 100 UVT.


El incremento por extemporaneidad (tiempo transcurrido entre el momento en que se tenía la obligación de registrar la situación y el momento en que efectivamente se inscribe) oscila entre 15 y 75 UVT.


¿Existe la posibilidad de pagar las multas a través de otros medios?


La Superintendencia permite cambiar el 50% de la sanción con la asistencia del representante legal de la sociedad sancionada a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades. De esta forma, la mitad de la sanción se paga con el curso y la otra mitad en dinero.


El curso aumenta su intensidad horaria (ente 2 y 8 horas) de acuerdo con el monto de la multa.

  • Recomendamos analizar si las sociedades tienen situaciones de control o grupo empresarial que no hayan sido registradas debidamente en las respectivas Cámaras de Comercio. El análisis deberá hacerse caso por caso, teniendo en cuenta las diferentes modalidades de control y los criterios para la existencia del grupo empresarial.

  • En caso de que exista una situación no registrada, recomendamos evaluar la posibilidad de inscribirla, ponerlo en consideración de la Superintendencia y acogerse a la sanción reducida.

  • Consideramos que la oportunidad que la Superintendencia abre mediante el plan de normalización puede ser beneficiosa para las empresas, pues además de las razones que existen para cumplir con la obligación, estar incumpliendo la norma podría dejar a la empresa expuesta a sanciones más altas en el futuro como consecuencia de eventuales investigaciones administrativas que adelante la Superintendencia cuando finalice la vigencia del plan (31 de diciembre de 2021).


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