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Incentivos tributarios para fomentar el primer empleo y el empleo de adultos mayores

Open Legal

Ley 2010 de 2019 (artículo 108-5 del Estatuto Tributario) y Ley 2040 de 2020


La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico), creó un incentivo tributario para la contratación laboral de personas menores de 28 años para su primer empleo. Por otra parte, la Ley 2040 de 2020 estableció igualmente un incentivo tributario para la contratación de adultos mayores. Ambos incentivos consisten en deducciones especiales en el impuesto sobre la renta para los contribuyentes empleadores.


¿En qué consisten estos beneficios tributarios?

  • Beneficio para el primer empleo: los contribuyentes que cumplan con los requisitos que trae la Ley 2010 de 2019 (que incluyó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario), tendrán derecho a deducir el 120% de los pagos salariales que realicen a estos empleados. Esta deducción especial procederá desde el momento en que el empleado sea contratado y en adelante, siempre que se cumplan con los requisitos.

  • Beneficio para el empleo de adultos mayores: por su parte, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que empleen adultos mayores, también tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.


¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contribuyente para acceder a estos beneficios?


Los siguientes son los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para que proceda la deducción especial por la generación del primer empleo (artículo 108-5 del Estatuto Tributario):

  • El trabajador debe ser menor de 28 años.

  • Debe tratarse de la primera contratación laboral del empleado, para lo cual es necesario solicitar al Ministerio de Trabajo una certificación en este sentido.

  • El empleado debe ser contratado después de la entrada en vigencia de la ley (27 de diciembre de 2019).

  • La deducción mensual por empleado no debe superar 115 UVT ($4.094.805 para el año 2020).

Por otra parte, la Ley 2040 de 2020 establece que para que la deducción especial por contratación de adultos mayores sea procedente, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Los empleados no pueden ser beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia.

  • Los empleados deben haber cumplido el requisito de edad de pensión exigido en la ley.

  • El término de duración del contrato de trabajo debe ser por lo menos de un año y debe iniciar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2040 (27 de julio de 2020). En casos de despidos con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.

  • Los adultos mayores deben representar al menos el 2.5% de la planta de personal del empleador si el empleador tiene un número de trabajadores menor a 100. Este porcentaje se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales que compongan la planta de personal. En todo caso, el límite es el 5% de la planta de personal.


¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios tributarios?


Para ambos beneficios tributarios, podrán acceder aquellos empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios.


Recomendaciones


Para la aplicación de estos beneficios tributarios, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

  • Verificar qué labores dentro de su empresa pueden ser realizadas por personas menores de 28 años que no tengan experiencia laboral y qué labores podrán ser realizadas por adultos mayores.

  • Verificar dentro del proceso de contratación de empleados y durante la vigencia de los contratos de trabajo, el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de los beneficios.


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