El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1089 de 2020 reglamentó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, que establece el tratamiento del IVA pagado sobre activos fijos reales productivos, como descuento tributario en el impuesto sobre la renta.
¿Qué regula el artículo 258-1 del ET?
Esta norma (vigente desde el año gravable 2019, a partir de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente incluida de nuevo en Ley 2010 de 2019) creó el tratamiento del IVA pagado en la adquisición, construcción, formación e importación de activos fijos reales productivos (“AFRP”), como descuento tributario en el impuesto sobre la renta. Es decir, el IVA pagado respecto a estos activos, por los contribuyentes responsables de este impuesto, se puede recuperar en su totalidad como menor valor del impuesto sobre la renta a su cargo.
Cabe agregar que, aunque la norma solo se refirió a responsables de IVA como beneficiarios de este descuento, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-379 de septiembre 2 de 2020, extendió el tratamiento a los contribuyentes no responsables de IVA. Por lo tanto, el descuento podrá ser aplicado tanto por responsables como por no responsables del impuesto a las ventas.
¿Qué son los activos fijos reales productivos – AFRP?
El Decreto establece una definición de AFRP, determinada por las siguientes cinco características que se deben cumplir. Los AFRP deben:
1. Ser activos fijos (definidos como aquellos que no se transfieren dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente), 2. Ser bienes tangibles o corporales (lo cual excluye a los bienes intangibles) 3. Ser adquiridos, construidos o formados para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente, 4. Participar “de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente” (con este requisito, se exige una relación estrecha entre el activo y la actividad del contribuyente), y 5. Ser susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.
Los activos que usualmente pueden enmarcarse dentro de esta definición son, por ejemplo, la maquinaria, los equipos y los vehículos.
¿En qué año gravable se puede tomar el descuento?
Para activos adquiridos e importados, el descuento puede tomarse en el año gravable en que se efectúe el pago de IVA, mientras que para los activos formados o construidos por el contribuyente, la oportunidad está dada en el año en que el activo se active y comience a depreciarse o amortizarse.
En cualquiera de estos casos, el descuento se puede tomar hacia el futuro sin un límite temporal. Esto se presentaría, por ejemplo, en el caso en que el contribuyente no pueda aprovechar todo el descuento en el año de adquisición o activación del bien y quiera tomarlo en el año siguiente.
¿El tratamiento como descuento aplica también para bienes adquiridos en leasing y para servicios asociados a los AFRP?
El descuento es también aplicable para los AFRP adquiridos mediante leasing o arrendamiento financiero, caso en el cual el tratamiento debe ser aplicado por el arrendatario (locatario). En este caso, el IVA a reconocer como descuento del arrendatario es el mismo pagado por el arrendador sobre el activo. Para este fin, el arrendador debe certificar el IVA pagado al arrendatario.
Por otra parte, el tratamiento como descuento se extiende también al IVA asociado a los servicios necesarios para poner los AFRP en condiciones de utilización. Sin embargo, el Decreto agrega que tales servicios deben ser “necesarios e imprescindibles” para poner a los activos en condiciones de utilización.
¿Es posible darle otro tratamiento al IVA sobre APRF?
La norma aclara que el IVA no puede tratarse simultáneamente como descuento del impuesto sobre la renta y como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni tampoco será descontable del IVA.
Sin embargo, el contribuyente sí puede optar por tratar el IVA como descuento en el impuesto sobre la renta o alternativamente como mayor valor del costo del activo (con el fin de recuperarlo vía depreciación o amortización).
Recomendaciones
Para la aplicación de este beneficio tributario, recomendamos lo siguiente:
Verificar que los activos adquiridos cumplan con los requisitos para ser calificados como AFRP. Entre estos requisitos, consideramos fundamental definir si el activo participa de manera “directa” y “permanente” en la actividad productora de renta del contribuyente. Por ejemplo, la DIAN ha considerado en su doctrina (Oficio número 2238 [022684] de 11-09-2019) que una bodega destinada por el contribuyente a sus actividades de producción, no cumple con este requisito.
Según las necesidades particulares del contribuyente, sugerimos revisar cuál de las posibilidades permitidas en la norma (es decir, como descuento del impuesto sobre la renta o como mayor valor del costo del activo), le permite un mejor aprovechamiento del tratamiento especial.
Tener claro que el descuento podrá ser aplicado tanto por responsables del IVA como por no responsable de este impuesto, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional antes mencionada.
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