Artículo 235-2 (numeral 1) del ET y Decreto 286 de 2020
El Decreto 286 de 2020 (el “Decreto”), reglamentó el artículo 235-2 (numeral 1) del Estatuto Tributario (“ET”), que crea el beneficio tributario de la renta exenta para las empresas de la economía naranja (industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas), con el propósito de incentivar estas actividades.
¿En qué consiste este beneficio tributario?
Las empresas que desarrollan actividades de la economía naranja, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, pueden acceder a un beneficio que implica que sus utilidades se considerarán como rentas exentas, es decir, que no estarán sujetas al impuesto sobre la renta renta durante 7 años.
Para acceder a este beneficio, las empresas interesadas deben presentar una solicitud de calificación de su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
¿Qué tipo de empresas pueden acceder al beneficio?
Para acceder al beneficio, la empresa debe ser una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta, domiciliada en Colombia y debe estar constituida (sin importar el año de constitución) e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre de 2021. Además, el beneficio solo aplica para empresas que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000 para el año 2020).
¿Cuáles son las actividades que se considera que hacen parte de la economía naranja?
Las normas establecen una lista de las actividades específicas que se consideran que hacen parte de la economía naranja (industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas) y que por lo tanto, se pueden beneficiar de este incentivo. Algunas de estas actividades son las siguientes:
• Edición de programas de informática (software). • Edición de libros. • Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas). • Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica. • Actividades especializadas de diseño. • Actividades de fotografía. • Creación audiovisual. • Creación musical.
Para acceder a la lista completa de actividades, pueden dar click acá y verificar el artículo 1 del Decreto.
Cabe aclarar que la sociedad puede desarrollar una o varias de estas actividades, pero en todo caso el beneficio se limita exclusivamente a ellas, por lo cual no se puede desarrollar simultáneamente otra actividad no incluida en la lista.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario?
Para acceder a la exención, las empresas deben cumplir dos tipos de requisitos:
• Monto mínimo de empleos nuevos: se deben contratar mediante contrato laboral, un número de empleados nuevos que depende del valor de los ingresos de la empresa. El número de empleados va desde 3 hasta 8. Los empleados nuevos no deberán tener simultáneamente la calidad de administradores de la empresa (representantes legales o miembros de la junta directiva). Este número de empleos se debe mantener durante el tiempo que dura el beneficio.
• Monto mínimo de inversión: la empresa debe realizar, durante un plazo máximo de 3 años, inversiones nuevas por un monto mínimo de 4.400 UVT ($156.671.000 para el año 2020). Se considera como inversión: (i) la adquisición de propiedad, planta y equipo, (ii) la adquisición de intangibles no formados internamente y (ii) los gastos en proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
¿En qué consiste el procedimiento que se debe llevar a cabo ante el Ministerio de Cultura?
Las empresas interesadas en acceder al beneficio deben presentar una solicitud de calificación de su proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura. Este proyecto de inversión debe contener, entre otros, los siguientes elementos:
• La justificación de la viabilidad financiera del proyecto. • La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial. • El cronograma de ejecución del proyecto. • El monto de inversión y el número de empleos a generar, de acuerdo con los requisitos antes explicados.
Una vez presentada la solicitud al Ministerio de Cultura, el respectivo comité la evaluará, y si considera que cumple con los requisitos previstos en las normas, expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, un acto de conformidad.
A partir de la fecha en que quede en firme este acto, la empresa podrá empezar a aprovechar el beneficio tributario durante un plazo de 7 años.
Recomendaciones
Para la aplicación de este beneficio tributario, recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
• Verificar que la actividad económica que efectivamente desarrolla la empresa se encuentre incluida dentro de la lista de actividades de la economía naranja contenidas en el Decreto. Igualmente, se debe tener claro que no se pueden desarrollar simultáneamente actividades no incluidas dentro de esta lista. • Tener presente que se deben cumplir los requisitos de empleo e inversión mínima durante los plazos establecidos en las normas. Si se incumple alguno de estos requisitos, se pierde el derecho al beneficio tributario. • Preparar y presentar oportunamente la solicitud de calificación del proyecto ante el Ministerio de Cultura. Para el año 2020, se tiene plazo para presentar la solicitud hasta el 31 de octubre, y en el año 2021, se abre nuevamente la oportunidad a partir del 1 de marzo, con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
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